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Insolvencia de persona natural
no comerciante

Insolvencia de persona
natural no comerciante y pequeño comerciante
Ley 2445 de 2025

  1. Negociación de deudas.
  2. Acuerdos bilaterales.
  3. Liquidación patrimonial.

Preguntas Frecuentes

Las personas naturales no comerciantes, aquellas personas como: Empleados, Profesionales independientes (Contadores, Médicos, ingenieros), pensionados.

Adicionalmente, los pequeños comerciantes, aquellas personas naturales que están inscritas ante la cámara de comercio, que puede que lleven contabilidad formal o no, dueños de negocios como: tenderos, peluqueros, barberos, cafeterías, minimercados, reposterías (Solo a título de ejemplo); estos pequeños comerciantes tiene un solo requisito que sus activos totales no sean igual o superior a 1.000 SMLMV, y de ese cálculo se pueden excluir el vehículo que usan como instrumento de trabajo y su vivienda familiar.

Los procedimientos contemplados en el presente título serán aplicables a las personas naturales no comerciantes, y a las personas naturales comerciantes que cuenten con activos totales por valor inferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, excluido el valor de la vivienda de su familia y del vehículo que se utiliza como instrumento de trabajo, a las que, para los efectos de esta ley, se denominarán pequeñas comerciantes.

Tener dos o más deudas de cualquier naturaleza: impuestos, cuotas alimentarias, garantías mobiliarias (Antes prendas), hipotecas, deudas con proveedores estratégicos, tarjetas de crédito, créditos libre inversión, multas de tránsito, libranzas.

Estas deudas pueden ser con diferentes personas naturales, bancos, cooperativas, facturas de venta, municipios, distrito, gobernación, el estado.

Que al menos el 30% de sus deudas totales tenga más de 90 días de atraso, es importante aclarar que, para los créditos de libranza, si la persona es trabajador activo, para el cálculo del 30%, se suman o se contabilizan a pesar de que estén a día el crédito.

Muy rara vez un crédito de libranza esta en mora, salvo que la persona no sea trabajador activo. 

Es un mecanismo legal que te permite, si no puedes pagar tus deudas, negociar con todos tus acreedores en un solo proceso, con protección de la ley. No es un fracaso ni algo de lo que avergonzarse: la ley parte de la presunción de buena fe del deudor y su objetivo es tu reincorporación económica.

La cesación de pagos es la situación de hecho en la que un deudor se encuentra imposibilitado para cumplir de manera oportuna, normal y permanente con sus obligaciones financieras exigibles. No es un simple retraso temporal, sino un estado de crisis económica en el cual los ingresos actuales del deudor son insuficientes para cubrir sus deudas vencidas. 

EL deudor es la persona natural (física) que se encuentra en una situación de crisis económica o cesación de pagos y que acude al régimen de insolvencia para solucionar sus obligaciones.

Deudor como Codeudor o fiador: Es importante destacar que la ley también ampara al deudor que adquirió esa condición por haber servido de fiador, codeudor o garante de las obligaciones de otra persona o empresa. Si el titular principal no pagó y las deudas le son cobradas al garante, este puede declararse en insolvencia bajo los mismos términos. 

El acreedor es cualquier persona natural, jurídica (empresa) o entidad pública que posee el derecho legal de exigirle al deudor el pago de una obligación financiera, comercial o civil pendiente.

En el contexto de este régimen de insolvencia, los acreedores se dividen y clasifican según la naturaleza de sus deudas: 

1. Tipos de Acreedores según su Naturaleza

  • Acreedores Financieros: Bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento y cooperativas que otorgaron créditos de consumo, tarjetas de crédito, créditos de vivienda o libre inversión.
  • Acreedores Públicos o Estatales: Entidades como la DIAN, secretarías de hacienda municipales o departamentales, y fondos públicos a los que se les adeuden impuestos, tasas, contribuciones o multas.
  • Acreedores Comerciales o Proveedores: Empresas o personas que vendieron bienes o prestaron servicios al deudor y cuyos saldos no han sido cancelados.
  • Acreedores Civiles o Particulares: Familiares, amigos, prestamistas particulares o vecinos a los que el deudor les firmó letras de cambio, pagarés o contratos civiles. 
  • Acreedores Laborales: Empleados o ex-empleados (en el caso de pequeños comerciantes o trabajadores independientes) a quienes se les deban salarios, prestaciones sociales o indemnizaciones.
  • Acreedores de Alimentos: Menores de edad o personas protegidas por la ley a quienes el deudor debe pensiones alimenticias (esta es una categoría especial y prioritaria).

2. Clasificación por la Garantía de la Deuda

  • Acreedores Garantizados: Aquellos que tienen a su favor una garantía real sobre un bien del deudor, como una hipoteca sobre una casa o una prenda/garantía mobiliaria sobre un vehículo. 
  • Acreedores Quirografarios (o comunes): Aquellos que no poseen ninguna garantía real sobre los bienes del deudor. Su respaldo es únicamente la firma del deudor en un título valor (como un pagaré de tarjeta de crédito o una letra). 

La prelación de pagos (o prelación de créditos) es el orden de prioridad legal y obligatorio que establece la ley colombiana para determinar qué deudas se deben pagar primero cuando los recursos del deudor no alcanzan para cubrirlas todas a la vez

Bajo la ley de insolvencia, ni el deudor ni los acreedores pueden alterar este orden; se debe respetar estrictamente la jerarquía definida en el Código Civil colombiano.